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Seguro contra incendio y robo

INCENDIO Y/O RAYO

Esta Cobertura importante ya que cubre el patrimonio de nuestros clientes, tanto sus negocios como residencias, por los Efectos de Incendio y/o Rayo, Fenómenos de la Naturaleza como Terremoto, Erupción Volcánica, Lluvia y Granizada, entre otros.- En vista de la ubicación de nuestro país dentro de la cadena volcánica de los Andes, es muy importante tener protegidos nuestros patrimonios, por eventos catastróficos de este tipo.

CLÁUSULAS ADICIONALES

A parte de la cobertura básica de los efectos de Incendio y/o Rayo, existen coberturas adicionales importantes entre las cuales podemos destacar las siguientes :

  • Cláusula de Terremoto y Erupción Volcánica.
  • Cláusula de Explosión.
  • Cláusula de Daños por Agua, cubre daños originados por sistemas de agua internos del edificio.
  • Cláusula de Lluvia e Inundación, incluye granizada.
  • Cláusula de Derrumbe y Colapso.
  • Cláusula de Cobertura Extendida. Tempestad, Ventarrón, Huma y Caída de Aeronaves.
  • Cláusula de Vidrios y Cristales, Honorarios de Arquitectos y Remoción de Escombros.
  • Claúsula de Daños Maliciosos.

LUCRO CESANTE

En el caso de que un Incendio, o eventos cubiertos por esta Póliza hayan causados daños que paralicen una industria, o fábrica, esta póliza cubre la pérdia ocasionada por la paralización de la misa, para ello se debe cotizar con información contable solicitada por la compañía de Seguros.

Finalmente es importante aclarar que la Cobertura de Incendio y/o Rayo, se la puede vender sola, en cambio la Cobertura de Robo y/o Asalto está ligada necesariamente a la cobertura de Incendio.

SERVICIO DE ROBO Y/O ASALTO

Esta cobertura está ligada necesariamente a la Póliza de Incendio y/o Aliadas, por lo tanto no se puede vender solo esta cobertura.- Para brindar esta cobertura, la Aseguradora tomará en cuenta las medidas de seguridad, tanto a nivel de Negocios o Empresas, como Residencial, y dentro de esta cobertura se debe diferenciar los términos: Robo, Asalto y Hurto. Robo: cuando existen evidencias físicas de la violación de seguridades, como puertas, rejas, cajas, etc. Asalto: cuando se produce el robo por intimidación de delicuentes, sin causar violación a las seguridades. Hurto: pérdida causada por un empleado del Asegurado.

Con aceptación de la aseguradora, se pueden cubrir con esta póliza Joyas y Obras de arte, las cuales tendrían diferente trato en las condiciones de cobertura, deducibles y seguridades solicitadas.

PÓLIZA PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS

Existen en nuestro mercado la Póliza para cubrir pérdidas a los Bancos e Instituciones Financieras, o también llamada BBB, que tiene condiciones especiales para este tipo de riesgos.